Artículo 24. La integración y el funcionamiento del Órgano Interno de Control del
Instituto se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas. 19
TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto
Artículo 24. La integración y el funcionamiento del Órgano Interno de Control del
Instituto se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades administrativas. 19
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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