Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO De los Servidores Públicos de las Autoridades Competentes en Materia de · CAPÍTULO TERCERO Del Instituto

Artículo 25. El Instituto contará con las siguientes facultades en materia de movilidad y seguridad vial:

ARTÍCULO 25 Y UN

ARTÍCULO 25, LOS PÁRRAFOS PRIMERO,

SEGUNDO Y TERCERO DE LA FRACCIÓN II; EL PÁRRAFO TERCERO DE LA 142

FRACCIÓN IV; EL PÁRRAFO SEGUNDO Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS

TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO TODOS DEL

I. Elaborar y expedir el Programa Integral de Movilidad y el Programa Integral de

Seguridad Vial, conforme a lo previsto en este ordenamiento, previa aprobación del Gobernador del Estado en los términos del Reglamento de la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 25 DE AGOSTO DE 2023)

II. Emitir las tarifas a que deba sujetarse la prestación del Servicio Público de

Transporte, con excepción del transporte urbano de pasajeros en autobuses en ruta establecida. El Instituto emitirá las tarifas correspondientes y, en su caso, su actualización, mismas que contemplarán las del servicio de carga especializada de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

III. Actualizar permanentemente el Registro Público del Transporte, conforme a lo establecido por el Reglamento;

IV. Autorizar cambios de unidades y fijar frecuencias y horarios de las unidades de transporte de carga y pasajeros;

V. Coadyuvar con las instancias gubernamentales competentes para utilizar los servicios públicos de transporte de personas y de carga en caso de emergencia, desastres naturales y seguridad nacional;

VI. Coordinar las acciones de las Autoridades Auxiliares de Tránsito y transporte y validar sus intervenciones;

VII. Crear, redistribuir, modificar y adecuar las vialidades, de acuerdo con los estudios realizados y las necesidades y condiciones impuestas por la planeación del Estado de Quintana Roo, conforme a la Jerarquía de Movilidad y los objetivos de la presente Ley;

VIII. Desarrollar, en conjunto con las Autoridades facultadas en la materia, políticas para el control y operación en los Centros de Transferencia Modal;

IX. Determinar las alternativas en la selección del equipamiento que deban adquirir las áreas dedicadas al Servicio Público de Transporte, incluyendo los servicios concesionados;

X. Determinar las disposiciones relativas al funcionamiento del servicio de transporte público terrestre; 20

XI. Determinar, en conjunto con las Autoridades facultadas en la materia, las rutas de penetración de los vehículos del Servicio Público de Transporte, las políticas de los paradores del transporte de pasajeros;

XII. Dictar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento y renovación del parque vehicular;

XIII. Diseñar y determinar los dispositivos de información, señalización vial y nomenclatura que deban ser utilizados en la vialidad, coadyuvando en la disminución de los índices de contaminación ambiental, la jerarquía, categoría y sentido de las vías de circulación, así como determinar las zonas de establecimiento, ubicación de señalamientos y demás modalidades que conduzcan a satisfacer el interés social, la prevención de hechos de tránsito y condiciones de movilidad;

XIV. Ejecutar los lineamientos, mecanismos y parámetros para la conformación y desarrollo de las políticas y acciones encaminadas a integrar el Servicio Público de Transporte;

XV. Establecer las alternativas que permitan una mejor utilización de las vialidades;

XVI. Establecer políticas que estimulen el uso racional del automóvil particular y planificar alternativas de transporte de mayor capacidad y/o no motorizada, así como establecer zonas de movilidad sustentable a efecto de reducir externalidades negativas;

XVII. Establecer políticas y acciones para promover y fomentar la utilización adecuada de la vialidad, su infraestructura, equipamiento auxiliar, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella;

XVIII. Incentivar la circulación de vehículos limpios y eficientes con las adecuaciones de la infraestructura vial y el equipamiento auxiliar que esto implique, con base en los estudios elaborados para el diseño y ejecución de un programa y sistema normativo de operación;

XIX. Promover e impulsar el transporte escolar y programas que fomenten el uso racional del automóvil particular para el traslado de los estudiantes;

XX. Promover en las vialidades y en los nuevos desarrollos, la construcción de vías peatonales accesibles a personas con discapacidad y vías ciclistas, basada en los estudios correspondientes que para tal efecto realice; 21

XXI. Satisfacer, eficientar y regular el transporte de pasajeros y de carga y, en su caso, coordinarse con las Autoridades facultadas en la materia para este propósito;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

XXII. Expedir la declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en esta Ley y su

Reglamento;

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

XXIII. Expedir concesiones, permisos, autorizaciones, y otorgar licencias y permisos de conducir, en todas sus modalidades en los términos previstos en esta

Ley y su Reglamento.

(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

XXIV. Modificar, anular, suspender, revocar, extinguir, rescatar y reasignar las concesiones, en los términos previstos en esta Ley y su Reglamento;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

XXIV Bis. Modificar, extinguir, suspender y revocar los permisos y autorizaciones de los servicios de transporte, en los términos previstos en esta Ley y su

Reglamento;

XXV. Declarar el abandono del trámite o la improcedencia de la solicitud de concesiones, permisos o autorizaciones;

XXVI. Iniciar procedimientos administrativos por posibles incumplimientos a las resoluciones administrativas emitidas en materia de impacto de movilidad, conforme a la normatividad aplicable;

XXVII. Instaurar, sustanciar, resolver y ejecutar todos los procedimientos administrativos derivados del ejercicio de sus facultades relacionadas con la movilidad y establecidas en la presente Ley y su Reglamento;

XXVIII. Determinar las infracciones a la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones que de ella deriven;

XXIX. Imponer a los infractores las sanciones administrativas previstas en el presente ordenamiento;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

XXX. En coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado en materia de seguridad: a) (DEROGADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023) 22 b) Contar con acceso a la información generada de los movimientos al padrón vehicular a cargo de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023) c) La integración del Registro Público del Transporte; d) La expedición de la documentación para que los vehículos circulen conforme a las leyes y reglamentos vigentes, en el ámbito de su competencia;

XXXI. Regular, permitir, supervisar y sancionar administrativamente a las personas;

XXXII. (DEROGADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2018)

XXXIII. Otorgar permisos temporales para la prestación del servicio de transporte público, a personas físicas y morales, aún y cuando no sean concesionarias, en casos de suspensión total o parcial del servicio, por causas de caso fortuito, fuerza mayor o por necesidades de interés público.

(DEROGADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

XXXIV Integrar el Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)

XXXV. Incorporar nuevas tecnologías de información en el desarrollo de los trámites, servicios, comunicaciones, procedimientos administrativos y demás actos relativos al cumplimiento de sus facultades para que puedan realizarse de manera digital;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

XXXVI. Realizar los estudios necesarios y ejecutar, en su caso de conformidad a sus facultades y competencias en coordinación con las autoridades municipales las acciones y obras de construcción en materia de movilidad;

(REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

XXXVII. Integrar un registro de personas morales que medien o promuevan la contratación de servicios públicos o privados de transporte a través de plataformas tecnológicas o digitales;

(ADICIONADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

XXXVIII. Emitir las reglas de carácter general con la finalidad de generar equidad entre los prestadores de servicio público y privado de transporte;

(REFORMADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023) 23

XXXIX. Impulsar en el ámbito de su competencia, cursos obligatorios a los prestadores de servicios del transporte público y privado, con un enfoque de prevención y erradicación del acoso sexual y todas las formas de violencia de género en el transporte;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)

XL. Coadyuvar con los Ayuntamientos y demás autoridades competentes en operativos de alcoholimetría;

(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

XLI. Implementar acciones para revisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones;

(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

XLII. Recaudar las tarifas por concepto del otorgamiento de licencias y permisos de conducir, así como los demás conceptos relacionados con su otorgamiento, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento;

(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

XLIII. Acreditar a las personas físicas o morales que pretendan dedicarse a impartir cursos y clases de manejo y a las direcciones de tránsito municipales que tengan la capacidad técnica y operativa de realizar los exámenes teóricos y prácticos de manejo;

(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)

XLIV. Definir los protocolos para realizar los exámenes de valoración integral, así como su evaluación, tomando en cuenta un apartado específico con los requisitos que garanticen que las personas con discapacidad puedan obtener su licencia o permiso de conducir en igualdad de condiciones;

(ADICIONADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2024)

XLIV Bis. Celebrar acuerdos, contratos, convenios o pactar cualquier instrumento con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y

Municipal, con las dependencias y órganos correspondientes a los Poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, así como organismos no gubernamentales, públicos, nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de su objeto, y

(ADICIONADA [REPUBLICADA Y REUBICADA ANTES FRACCIÓN XL], P.O. 15

DICIEMBRE DE 2023)

XLV. Las demás que establezcan la presente Ley y la normatividad aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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