Artículo 26. El Instituto contará con las siguientes facultades en materia de infraestructura: 24
I. Emitir manuales y lineamientos técnicos para el diseño de la infraestructura y equipamiento para la movilidad;
II. Emitir, sin perjuicio de las competencias de los Municipios, los estudios que contribuyan a determinar la ubicación, construcción y el funcionamiento de los estacionamientos públicos;
III. vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia;
IV. Establecer y coordinar las normas técnicas y administrativas a las que deben sujetarse la construcción y operación de las obras y programas para la prestación del Servicio Público de Transporte en el ámbito estatal, y
V. Las demás que establezcan la presente Ley y la normatividad aplicable.