Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 245

TÍTULO SÉPTIMO DEL TRANSITO Y VIALIDAD EN EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO TERCERO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO Y VIALIDAD

Artículo 245. Los particulares afectados por los actos y resoluciones de la Policía

Preventiva Municipal y Tránsito o la del Estado, podrán interponer el medio de impugnación que para tal efecto se establezca en las normas relativas estatales o municipales o en su caso, el recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia

Administrativa del Estado de Quintana Roo.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28

DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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