Artículo 245. Los particulares afectados por los actos y resoluciones de la Policía
Preventiva Municipal y Tránsito o la del Estado, podrán interponer el medio de impugnación que para tal efecto se establezca en las normas relativas estatales o municipales o en su caso, el recurso de revisión ante el Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Quintana Roo.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 28
DE ABRIL DE 2023)