Artículo 247. Los recursos del Fondo para la Movilidad del Estado de Quintana
Roo estarán integrados por:
I. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos;
II. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos;
III. Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resolución administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realización de acciones de compensación de los efectos negativos sobre la movilidad y la calidad de vida que, en su caso, le sean transferidos por la
Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables y previa autorización de la persona titular del
Poder Ejecutivo Estatal;
IV. Lo relativo al pago de derechos correspondientes por acciones conjuntas y con acuerdos previos con los Ayuntamientos, en materia de tránsito y vialidad;
V. Las herencias, legados y donaciones que reciba;
VI. Servicio Privado de Transporte de Pasajeros contratado a través de
Plataformas Tecnológicas o Digitales en los términos de la presente Ley, y
VII. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)