Artículo 246. El Fondo para la Movilidad del Estado de Quintana Roo, estará a cargo del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo y tendrá por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial, ordenamiento vial y acciones de cultura en materia de movilidad. Su naturaleza e integración se determinarán en el Decreto de creación que al efecto emita la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y se regirá por lo dispuesto en el Código Fiscal del Estado de
Quintana Roo y demás disposiciones legales aplicables.
El Fondo para la Movilidad privilegiará los proyectos destinados a la mejora del servicio público de transporte, de manera enunciativa, más no limitativa podrán ser:
I. Mejora de unidades;
II. Refacciones pera las unidades;
III. Equipamiento tecnológico, y 133
IV. Las demás necesarias para la mejora continua de la movilidad en el Estado.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)