Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 42

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales 34

Artículo 42. La planeación en materia de movilidad deberá fijar metas, objetivos, estrategias y prioridades, así como criterios de evaluación y seguimiento basados en información certera y estudios de factibilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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