Artículo 41. La planeación de la movilidad y la seguridad vial en el Estado de
Quintana Roo deberá ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el
Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, el Plan
Estatal de Desarrollo, los Programas conducentes y demás instrumentos de planeación previstos en la normatividad aplicable.
El objetivo de la planeación de la movilidad y la seguridad vial será garantizar la movilidad universal de las personas.