Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 41

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales 34

Artículo 41. La planeación de la movilidad y la seguridad vial en el Estado de

Quintana Roo deberá ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el

Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio, el Plan

Estatal de Desarrollo, los Programas conducentes y demás instrumentos de planeación previstos en la normatividad aplicable.

El objetivo de la planeación de la movilidad y la seguridad vial será garantizar la movilidad universal de las personas.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.