Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 43

TÍTULO TERCERO De la Planeación y la Política de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales 34

Artículo 43. La planeación de la movilidad y de la seguridad vial en el Estado de

Quintana Roo, observará los siguientes criterios:

I. Procurar la integración física, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y demás infraestructura y condiciones en las que se proporciona el Servicio

Público de Transporte sean de calidad para el usuario y que busque la conexión de rutas urbanas;

II. Adoptar medidas para garantizar la protección de la vida y de la integridad física, especialmente de las personas con discapacidad y/o movilidad limitada;

III. Establecer criterios y acciones de diseño universal en la infraestructura para la movilidad con especial atención a los requerimientos de personas con discapacidad y/o movilidad limitada;

IV. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso del transporte público y el uso racional del automóvil particular;

V. Promover la participación ciudadana y el uso de las nuevas tecnologías de la información en la toma de decisiones que incidan en la movilidad;

VI. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la vía pública, en observancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relación a la oferta de transporte público, a través de medidas coordinadas con las instancias correspondientes del Gobierno del Estado de Quintana Roo y los Municipios;

VII. Impulsar políticas y acciones que permitan la aproximación entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad; 35

VIII. Priorizar la planeación de los sistemas de transporte público y de la movilidad no motorizada;

IX. Incrementar la resiliencia de las políticas y acciones de movilidad, fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonomía, eficiencia, evaluación continua y fortaleza en los elementos cruciales;

X. Promover acciones para hacer más eficiente la distribución de mercancías con objeto de aumentar la productividad del Estado, y reducir los impactos de los vehículos de carga en los demás usuarios del sistema de movilidad, y

XI. Tomar decisiones con base en diagnósticos, pronósticos y criterios técnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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