Artículo 61. El Instituto reglamentará los mecanismos para que los usuarios denuncien cualquier irregularidad en la prestación del Servicio Público de
Transporte.
TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Del Sistema Integrado de Transporte Público
Artículo 61. El Instituto reglamentará los mecanismos para que los usuarios denuncien cualquier irregularidad en la prestación del Servicio Público de
Transporte.
Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.
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