Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 61

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO PRIMERO Del Sistema Integrado de Transporte Público

Artículo 61. El Instituto reglamentará los mecanismos para que los usuarios denuncien cualquier irregularidad en la prestación del Servicio Público de

Transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.