Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 75

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO SEGUNDO De la Infraestructura para la Movilidad y su Uso

Artículo 75. De conformidad con la presente Ley y su Reglamento, el Instituto en el ámbito de sus competencias, garantizará que los habitantes del Estado de

Quintana Roo puedan optar libremente, dentro de los modos disponibles, aquél que resuelva sus necesidades de traslados. Para esto, deberá ofrecer información que permita elegir las alternativas más eficientes para los desplazamientos, dando a conocer las situaciones que alteren la operación de los sistemas de transporte público y las vialidades.

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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