Artículo 75. De conformidad con la presente Ley y su Reglamento, el Instituto en el ámbito de sus competencias, garantizará que los habitantes del Estado de
Quintana Roo puedan optar libremente, dentro de los modos disponibles, aquél que resuelva sus necesidades de traslados. Para esto, deberá ofrecer información que permita elegir las alternativas más eficientes para los desplazamientos, dando a conocer las situaciones que alteren la operación de los sistemas de transporte público y las vialidades.