Artículo 76. Todos los usuarios de la infraestructura para la movilidad están obligados a conocer y cumplir las señales de tránsito, las normas de circulación en las vialidades y normas para el uso del Servicio Público de Transporte; así como obedecer las indicaciones que den las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial.
Toda persona debe contribuir a preservar en condiciones óptimas la infraestructura para la movilidad. Debe abstenerse de dañar, obstruir sus 45 elementos o poner en riesgo a las demás personas. Quien ocasione algún daño o perjuicio a la infraestructura para la movilidad deberá cubrir el pago correspondiente por los daños causados, conforme a lo dispuesto por el
Reglamento.