Artículo 85. El Servicio Privado de Transporte Escolar es el destinado al traslado de personas de sus domicilios a sus centros de estudio y viceversa dentro de los límites del territorio estatal; se presta o es contratado por instituciones educativas, asociaciones de padres de familia o particulares, para el transporte de estudiantes, investigadores o comunidades académicas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)