Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 85 BIS

TÍTULO CUARTO Del Sistema de Movilidad · CAPÍTULO TERCERO De la Clasificación del Transporte

Artículo 85 Bis. El servicio privado de Transporte Turístico es aquel que previo permiso del Instituto, se realiza en vehículos con finalidad turística, de ocio y recreo, ofertados y contratados para la satisfacción de necesidades de desplazamientos de personas que tengan la condición de usuarios turísticos por lo que no está sometido a reiteración de itinerario, horario y calendario.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 24 de julio de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: legismex.mty.itesm.mx.

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