Artículo 85 Ter. El Servicio privado de Transporte de Repartición y Diligencias, es aquel que tiene por objeto exclusivo el otorgamiento del servicio a solicitud de particulares ya sea de manera verbal o digital de forma directa entre el particular y el permisionario o a través plataformas tecnológicas y que consiste en la realización de mandados o encomiendas como pueden ser compras, repartos y entregas de mercancías, alimentos preparados o productos en general, así como la realización de encargos diversos como, pagos de servicios o productos, cobros o retiros económicos, mensajería o diligencias en general, a pie, en bicicletas, motocicletas o vehículos conducidos y transportados por un solo operador.
Las plataformas tecnológicas o digitales que tengan por objeto ser medio para solicitar el servicio privado de transporte de repartición y diligencias requerirán de una autorización expedida por el Instituto de conformidad con esta Ley y su
Reglamento.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)