Artículo 100. Son derechos de los conductores del transporte público:
I. Gozar del derecho al trabajo y seguridad social, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;
II. Recibir capacitación periódica y actualizada para el correcto desempeño de su trabajo;
III. Contar con los instrumentos necesario para el ejercicio de su labor en las condiciones de seguridad establecida en la Ley;
IV. Recibir un trato digno de patrones o jefes, de las autoridades y de los usuarios; y
V. Tener un ambiente de trabajo sano, adecuado, con planeación y organización en los tiempos que deberá cubrir en la ruta.