Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 100

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES DE

Artículo 100. Son derechos de los conductores del transporte público:

I. Gozar del derecho al trabajo y seguridad social, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;

II. Recibir capacitación periódica y actualizada para el correcto desempeño de su trabajo;

III. Contar con los instrumentos necesario para el ejercicio de su labor en las condiciones de seguridad establecida en la Ley;

IV. Recibir un trato digno de patrones o jefes, de las autoridades y de los usuarios; y

V. Tener un ambiente de trabajo sano, adecuado, con planeación y organización en los tiempos que deberá cubrir en la ruta.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.