Artículo 102. Son obligaciones de los conductores del servicio público de transporte en materia de tránsito:
I. Utilizar los cinturones de seguridad del vehículo. Esta disposición se hará extensiva también a los pasajeros;
II. Disminuir su velocidad o detenerse, dando preferencia peatonal en los casos que determine el Reglamento;
III. Conducir dentro de los límites de velocidad autorizados, observando las disposiciones que para tal efecto señale el Reglamento de la presente Ley;
IV. Obedecer las luces de los semáforos y todos los señalamientos viales existentes en las vías públicas; Página
V. Obedecer las señales manuales y atender las medidas de seguridad que hagan los agentes de tránsito;
VI. Utilizar el claxon únicamente cuando se haga necesario;
VII. Contar con licencia de conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de vehículo que conduzca, así como traer en el vehículo la tarjeta de circulación vigente del mismo, y la póliza de seguro vigente con cobertura de al menos daños a terceros, que garantice su responsabilidad civil en caso de hecho de tránsito;
VIII. Obedecer las señales manuales que en los términos de la presente Ley realicen las personas autorizadas por los centros escolares dentro de su perímetro, o personas habilitadas en casos de emergencia;
IX. Presentarse ante las autoridades de tránsito, o de la SGG en su caso cuando así sea requerido;
X. Tener cuidado para evitar hechos de tránsito , guardando la distancia prudente de vehículo a vehículo; y cuando observen sobre el arroyo de la vía pública a cualquier persona deb erán disminu ir su velocidad hasta el mínimo;
XI. Presentar a los oficiales la documentación inherente a la conducción de tránsito de vehículos, cuando le sea solicitada;
XII. Utilizar casco protector, reglamentario, tanto los conductores como sus acompañantes, en el caso de que los vehículos fuesen motocicletas de dos o más ruedas;
XIII. Revisar las condiciones mecánicas de la unidad que manejen, comprobar el buen funcionamiento de las llantas, limpiadores, luces y frenos, así como verificar que se cuenta con llanta de refacción, herramienta básica y extinguidor; y
XIV. Las demás que establezca esta Ley y el reglamento que de ella se derive. Página