Artículo 108. Los concesionarios del servicio público estarán obligados a remitir mensualmente a la SEDESU, informes estadísticos sobre el transporte, número de pasajeros, señalando ascensos y descensos. El reglamento precisará fechas, formatos y demás elementos para que se cumpla esta disposición.
En el momento que se implemente el sistema electrónico de recaudo, los concesionarios cesarán de remitir los informes señalados en el párrafo anterior, y el registro de información se llevará de manera sistematizada.