Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 108

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Y

Artículo 108. Los concesionarios del servicio público estarán obligados a remitir mensualmente a la SEDESU, informes estadísticos sobre el transporte, número de pasajeros, señalando ascensos y descensos. El reglamento precisará fechas, formatos y demás elementos para que se cumpla esta disposición.

En el momento que se implemente el sistema electrónico de recaudo, los concesionarios cesarán de remitir los informes señalados en el párrafo anterior, y el registro de información se llevará de manera sistematizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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