Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 110

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Y

Artículo 110. En vehículos de servicio público de pasajeros urbano convencional y en el SIT, queda prohibido llevar animales, bultos, paquetes u otros análogos que por su condición, su volumen, aspecto, ruido o mal olor puedan causar molestias a los pasajeros, quienes podrán exigirle al conductor del vehículo y a los inspectores de transportes que se cumpla con lo establecido en este artículo, o presentar la queja referida en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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