Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 114

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO VII DE LA CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO DE CONDUCTORES DEL

Artículo 114. Los planes y programas de capacitación y adiestramiento, estarán establecidos en el reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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