Artículo 116. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que cause daños o efectos negativos a la infraestructura para la Página prestación del servicio público de transporte e infraestructura para la movilidad y su equipamiento, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.
Cuando por infracción a las disposiciones legales y reglamentarias de transporte para la movilidad sustentable y programas de movilidad, las personas interesadas podrán solicitar a la autoridad competente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.