Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 117

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO VIII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 117. La SGG contará con una defensoría de los derechos de los usuarios del servicio público de transporte, para atender las quejas ciudadanas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de los servicios de su competencia, las cuales podrán presentarse por medio escrito, telefónico o electrónico, proporcionando los datos de identificación y localización conducentes, así como una exposición sucinta de los hechos sobre los cuales verse la queja, en su caso.

Toda queja, solicitud, sugerencia o inquietudes, se atenderá mediante respuesta escrita de la autoridad competente.

La estructura y funcionamiento de la defensoría, serán conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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