Artículo 117. La SGG contará con una defensoría de los derechos de los usuarios del servicio público de transporte, para atender las quejas ciudadanas, solicitudes, sugerencias e inquietudes de los servicios de su competencia, las cuales podrán presentarse por medio escrito, telefónico o electrónico, proporcionando los datos de identificación y localización conducentes, así como una exposición sucinta de los hechos sobre los cuales verse la queja, en su caso.
Toda queja, solicitud, sugerencia o inquietudes, se atenderá mediante respuesta escrita de la autoridad competente.
La estructura y funcionamiento de la defensoría, serán conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan.