Artículo 118. La SGG podrá auxiliarse de sistemas tecnológicos para la recepción y administración de las quejas, solicitudes, sugerencias e inquietudes que presenten los usuarios de los servicios y ciudadanía en general.
Artículo 118
TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO VIII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIA CIUDADANA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.