Artículo 115. Toda persona podrá denunciar ante las autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones y los programas de movilidad del presente Título. Igualmente tendrán derecho a exigir que se apliquen las sanciones procedentes.
Dicho derecho respecto a los hechos, actos u omisiones que contravengan los programas de movilidad se ejercerán ante la SGG y los municipios, de conformidad a los artículos 326 y 328 de la Ley de Ordenamiento.