Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 115

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS · CAPÍTULO VIII DE LAS QUEJAS Y DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 115. Toda persona podrá denunciar ante las autoridades competentes todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones y los programas de movilidad del presente Título. Igualmente tendrán derecho a exigir que se apliquen las sanciones procedentes.

Dicho derecho respecto a los hechos, actos u omisiones que contravengan los programas de movilidad se ejercerán ante la SGG y los municipios, de conformidad a los artículos 326 y 328 de la Ley de Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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