Artículo 121. El Sistema de Movilidad tiene por objeto establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y bienes a través de los sistemas de infraestructura, servicios, operación y control inscritos en el territorio del Estado.
Artículo 121
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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