Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 122

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 122. El Sistema de Movilidad debe integrar de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y de carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad incluyendo el territorio rural. Este actuará de manera interdependiente con la estructura socio-económica y territorial.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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