Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 124

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 124. El Sistema de Transporte se clasifica en los siguientes servicios:

I. Transporte No Motorizado;

II. Servicio Público de transporte; y

III. Transporte Privado;

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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