Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 126

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

Artículo 126. Con el fin de contribuir a impulsar, promover y mejorar los desplazamientos peatonales y en bicicleta en el Estado, se procurará que la infraestructura y el equipamiento que se construya como las vías ciclistas, redes peatonales y vialidades en general, incluyan arborización regional o en su caso sombra artificial. Página

La arborización o en su caso sombra artificial, estarán reguladas por la Ley de Ordenamiento y su Reglamento, la presente Ley, y el Reglamento que se derive de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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