Artículo 126. Con el fin de contribuir a impulsar, promover y mejorar los desplazamientos peatonales y en bicicleta en el Estado, se procurará que la infraestructura y el equipamiento que se construya como las vías ciclistas, redes peatonales y vialidades en general, incluyan arborización regional o en su caso sombra artificial. Página
La arborización o en su caso sombra artificial, estarán reguladas por la Ley de Ordenamiento y su Reglamento, la presente Ley, y el Reglamento que se derive de ésta.