Artículo 128. El transporte público es un servicio encaminado a garantizar la movilidad de personas y cosas en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad, comodidad e higiene sujeto a una tarifa o contraprestación económica, mismo que se sujetará a los ejes rectores siguientes:
I. Acceso al transporte . Que toda persona pueda disponer de medios variados para transportarse, él o sus bienes, de un lugar a otro en condiciones de seguridad, comodidad, calidad e higiene, según sus necesidades específicas;
II. Accesibilidad . Implementación de medidas tendientes a asegurar el acceso de todas las personas con preferencia a aquellos que presenten capacidades diferentes, en igualdad de condiciones con las demás personas, a los servicios públicos de transporte, e infraestructura destinada a dichos servicios.
III. Programa de servicio e infraestructura . La operación de vehículos de transporte conforme a la demanda de servicio y procurar la optimización de la infraestructura vial existente y la construcción de infraestructura especial que facilite la operación de cada uno de los distintos modos de transporte, en congruencia con la planeación urbana y ordenación del territorio; Página
IV. Antimonopolio. Vigilar que en el establecimiento del servicio de transporte público, no se formen ni propicien monopolios, u otros fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado, ni barreras a la libre competencia, en los términos de la Ley aplicable, con el objeto de garantizar al usuario una adecuada accesibilidad a diversas alternativas de transporte, en términos de lograr una Movilidad Sustentable de pasajeros y de carga;
V. Participación ciudadana . La sociedad civil organizada podrá emitir opiniones, estudios y recomendaciones para mejorar la calidad del servicio de transporte;
VI. Sustentabilidad. La promoción y gestión de las óptimas condiciones para el uso de medios alternos de transporte que fomenten la innovación en el sistema de movilidad en el Estado, así como la transición a nuevas tecnologías y combustibles no contaminantes en vehículos motorizados o no motorizados; y
VII. Destino Preferente . Uso preferente de las vialidades, carreteras, caminos e infraestructura vial de carácter estatal y municipal, al fortalecimiento de la movilidad de las personas, a través de los servicios de transporte público y los medios alternos de transporte no motorizados;