Artículo 129. Las bases y lineamientos generales que rijan el servicio público de transporte, deben tener como criterios, los siguientes:
I. La preeminencia del interés general sobre el particular;
II. La procuración de seguridad, calidad, accesibilidad, higiene y confort, regularidad, rentabilidad, sustentabilidad, cobertura y eficiencia;
III. La competitividad entre los sujetos económicos que participen en el servicio, bajo el control y con la concurrencia del Estado como ente rector de la planeación, control, regulación y vigilancia del transporte y sus actividades conexas; Página
IV. Lograr la rentabilidad suficiente que permita el sostenimiento y mejora constante del servicio, renovación periódica de los vehículos y una ganancia legítima para el prestador;
V. La compatibilidad de los sistemas de transporte con el desarrollo urbano armónico y la preservación, conservación y restauración del medio ambiente; y
VI. La disponibilidad general de los servicios, evitando cualquier clase de discriminación y atendiendo a las necesidades y circunstancias particulares de las personas, en especial los escolares, personas con capacidad diferente y en general grupos vulnerables.