Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 130

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

Artículo 130. Para una mejor prestación del servicio público de transporte se podrán celebrar convenios de coordinación entre el Estado, la Federación y los Municipios.

El Ejecutivo del Estado, por conducto de la SGG, y en los términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, autorizará a los permisionarios o concesionarios del servicio público de transporte federal, para que exclusivamente en continuación de la ejecución de ese servicio, usen caminos de jurisdicción estatal.

La autorización a que se refiere el párrafo anterior, no comprende la prestación del servicio público del transporte en el estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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