Artículo 130. Para una mejor prestación del servicio público de transporte se podrán celebrar convenios de coordinación entre el Estado, la Federación y los Municipios.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la SGG, y en los términos de lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, autorizará a los permisionarios o concesionarios del servicio público de transporte federal, para que exclusivamente en continuación de la ejecución de ese servicio, usen caminos de jurisdicción estatal.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, no comprende la prestación del servicio público del transporte en el estado.