Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 132

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

Artículo 132. Las placas y permisos de circulación expedidas por la autoridad competente a fin de que se brinde el transporte de servicio público o privado de Página transporte, son posteriores a los actos administrativos de otorgamiento de la concesión o permiso otorgado en los términos de esta Ley y demás ordenamientos aplicables; las placas sin el sustento de la concesión o permiso son ilícitas y su compra venta queda prohibida.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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