Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 125

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 125. El transporte no motorizado está compuesto por la red de tránsito peatonal y ciclista, incluyendo los servicios auxiliares para el buen funcionamiento de la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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