Artículo 136. Quienes presten el servicio de transporte público, quedan sujetos al cumplimiento de la normatividad relativa a las Especificaciones Técnicas y a las condiciones de operación que determine la SEDESU, así como a los términos que se hayan establecido en el Título de Concesión o Permiso en su caso.
Artículo 136
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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