Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 146

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO

Artículo 146. Los vehículos para prestar el servicio público de transporte colectivo urbano convencional tendrán una vida útil de diez años como máximo. La SGG podrá autorizar la ampliación de la vida útil por el periodo de cinco años, dependiendo de la revisión física y electromecánica de la que se desprenda que se encuentra en Página óptimas condiciones para continuar prestando el servicio, la cual deberá realizarse en dos ocasiones, la primera se podrá ampliar por tres años y en la segunda por dos años.

Cuando se otorgue una nueva concesión, los modelos de los vehículos que se autoricen serán del mismo año en que se otorgue ésta.

Tratándose de renovación de concesión o ampliación de permiso, el vehículo que se autorice será el mismo que ya se utilizaba al solicitar la renovación, debiéndose encontrar en óptimas condiciones para la prestación el servicio, sin que exceda de la vida útil prevista en el primer párrafo.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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