Artículo 147. Son elementos básicos de la operación del servicio de transporte público colectivo los siguientes:
I. Itinerario de la ruta , entendiendo por éste el recorrido con movimientos direccionales, desde su origen hasta su destino y viceversa, así como las especificaciones operativas del servicio;
II. Horario de servicio , es el tiempo comprendido entre la hora de inicio y de terminación del servicio de una ruta, incluyendo puntos intermedios, tratándose del servicio público sub-urbano y foráneo;
III. Frecuencia de servicio , entendiendo por ésta el número de vehículos requeridos para el servicio, en un tiempo establecido, durante un periodo determinado del día;
IV. Intervalo de servicio , es el tiempo expresado en minutos, comprendido entre los vehículos despachados en un mismo periodo; y
V. Despachos , son la salida programada de los vehículos, durante el horario del servicio, conforme a la ruta y la necesidad del mismo y condiciones de calidad a que se refiere esta Ley.