Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 147

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO

Artículo 147. Son elementos básicos de la operación del servicio de transporte público colectivo los siguientes:

I. Itinerario de la ruta , entendiendo por éste el recorrido con movimientos direccionales, desde su origen hasta su destino y viceversa, así como las especificaciones operativas del servicio;

II. Horario de servicio , es el tiempo comprendido entre la hora de inicio y de terminación del servicio de una ruta, incluyendo puntos intermedios, tratándose del servicio público sub-urbano y foráneo;

III. Frecuencia de servicio , entendiendo por ésta el número de vehículos requeridos para el servicio, en un tiempo establecido, durante un periodo determinado del día;

IV. Intervalo de servicio , es el tiempo expresado en minutos, comprendido entre los vehículos despachados en un mismo periodo; y

V. Despachos , son la salida programada de los vehículos, durante el horario del servicio, conforme a la ruta y la necesidad del mismo y condiciones de calidad a que se refiere esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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