Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 150

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO

Artículo 150. Los concesionarios podrán enrolar sus vehículos entre las rutas concesionadas de la misma modalidad de servicio, previa notificación a la SGG, del acuerdo celebrado entre concesionarios, con el objeto de racionalizar el uso de los mismos. No podrán enrolarse vehículos amparados bajo una concesión de distinta modalidad de servicio. Si el enrolamiento altera los planes de operación establecidos para la ruta, el contrato referido dispondrá su modificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.