Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 152

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO

Artículo 152. La SGG podrá implementar, previo estudio técnico de la SEDESU, la reestructuración de las rutas del servicio colectivo, procurando racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, así como disminuir la contaminación ambiental. Para caso de llevar a cabo dicha reestructuración, el reglamento que se derive de la presente Ley establecerá las bases, requisitos y el procedimiento correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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