Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 155

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO

Artículo 155. El Centro de Control del Sistema de Monitoreo de Flota permitirá la verificación del cumplimiento de los planes de operación establecidos para cada ruta y será administrado por la SEDESU.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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