Artículo 159. Las personas morales concesionarias y las que agrupen a los concesionarios, están obligadas a llevar un registro de sus integrantes y a hacer del conocimiento de la SEDESU cualquier cambio o modificación. Página
En caso de transmisión de acciones o partes sociales de las personas morales concesionarias, éstas tendrán la obligación de informar a la SGG, a efecto de modificar los registros, salvaguardar la correcta y continua prestación de los servicios y evitar la creación de prácticas monopólicas.