Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 164

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO

Artículo 164. La SEDESU establecerá los planes de operación para cada una de las rutas convencionales del servicio de transporte público colectivo urbano convencional que consistirá en ajustar la oferta a las condiciones cambiantes de la demanda Página durante el día, pudiendo aumentar o disminuir la flota vehicular autorizada, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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