Artículo 164. La SEDESU establecerá los planes de operación para cada una de las rutas convencionales del servicio de transporte público colectivo urbano convencional que consistirá en ajustar la oferta a las condiciones cambiantes de la demanda Página durante el día, pudiendo aumentar o disminuir la flota vehicular autorizada, según corresponda.
Artículo 164
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO IV DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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