Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 173

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO VI DEL SERVICIO TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 173. El servicio de transporte para las personas referidas en el artículo anterior, deberá sujetarse a los itinerarios, horarios y tarifa acordada con el usuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.