Artículo 172. La SEDESU establecerá en el Manual de Especificaciones Técnicas, que los vehículos de transporte escolar, permitan mejorar las condiciones de seguridad, comodidad e higiene de sus usuarios, así como establecer las características para su identificación y control. Página
Se podrán modificar vehículos respecto a sus características originales de fábrica con la intención de dar mayor capacidad de pasajeros, así como el cambio de ubicación o distribución de asientos, previa autorización de la SGG.
Los usuarios de este servicio no podrán ir de pie y cada uno dispondrá de su propio asiento y cinturón de seguridad. Los vehículos que sean registrados para operar esta modalidad no podrán tener una antigüedad mayor a los 10 años. La SGG podrá autorizar la ampliación de la vida útil por el periodo de cinco años, hasta en dos ocasiones, la primera se podrá autorizar por tres años y en la segunda por dos años, siempre que de la revisión física y electromecánica se desprenda que se encuentra en condiciones óptimas para continuar prestando el servicio. La antigüedad máxima del vehículo con que el permisionario o concesionario inicie la prestación del servicio, estará sujeta a la aprobación de la revisión físico electro-mecánica, En todo caso cuando el vehículo no sea de modelo reciente deberá encontrarse en óptimas condiciones para iniciar la prestación del servicio.
Para seguridad de los usuarios, el conductor del vehículo deberá cerciorarse que estos ocupen su lugar y tengan colocado el cinturón de seguridad, para continuar con la prestación del servicio.