Artículo 183. El servicio a que se refiere el artículo anterior se prestará en una zona determinada y mediante el cobro de las tarifas autorizadas en términos de la presente ley y su reglamento. Página
Artículo 183
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXIS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.