Artículo 186. La SEDESU establecerá y autorizará medidas para la implementación de tecnología que contribuya a elevar la calidad, seguridad y accesibilidad del servicio público de taxi, así como facilitar y transparentar la aplicación de tarifas.
Artículo 186
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO X DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXIS
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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