Artículo 189. Se entenderá como Sistema de Bicicleta Pública a los Sistemas de Transporte Público Individual con Bicicletas y a todos sus componentes. Los sistemas de bicicletas compartidas o públicas, son aquellos que ponen el servicio de bicicletas a disposición de un grupo de usuarios para que sean utilizadas como modo de transporte de manera temporal.
Este servicio podrá complementar el SIT para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente. Quienes utilicen este Sistema, podrán acceder a una bicicleta en una ciclo-estación o zona de estacionamiento definida y dejarla en una estación distinta. Página
El Ejecutivo del Estado a través de la SEDESU será el rector para la planeación, la operación y la supervisión de los Sistemas de Bicicleta Pública en el estado, de acuerdo a la presente Ley y su Reglamento.