Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 190

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XI SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA

Artículo 190. Todo lo relacionado con el funcionamiento del Sistema, como tecnología, los polígonos de servicio, los horarios, las especificaciones del servicio, de la tarifa, cobros y las condiciones de uso y demás especificaciones, estarán establecidos en los lineamientos que expida la SEDESU y el Reglamento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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