Artículo 190. Todo lo relacionado con el funcionamiento del Sistema, como tecnología, los polígonos de servicio, los horarios, las especificaciones del servicio, de la tarifa, cobros y las condiciones de uso y demás especificaciones, estarán establecidos en los lineamientos que expida la SEDESU y el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 190
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XI SISTEMA DE BICICLETA PÚBLICA
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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