Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES DE MOVILIDAD · CAPÍTULO II DE LA COLABORACIÓN ENTRE AUTORIDADES

Artículo 19. Son autoridades auxiliares en materia de movilidad, la Secretaría de Obras Públicas, la Secretaría de Economía, los IMPLAN, las dependencias encargadas de la seguridad pública, educación, de salud, protección civil y las de asistencia social, en el Estado y los Municipios, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.