Artículo 200. El transporte público de carga de bienes en general , es el destinado al traslado de cosas , bienes y animales en los términos y condiciones que señala esta
Ley y su Reglamento.
TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XII DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA
Artículo 200. El transporte público de carga de bienes en general , es el destinado al traslado de cosas , bienes y animales en los términos y condiciones que señala esta
Ley y su Reglamento.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.
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