Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 200

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XII DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 200. El transporte público de carga de bienes en general , es el destinado al traslado de cosas , bienes y animales en los términos y condiciones que señala esta

Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.