Artículo 202. Los servicios de carga express, serán los que se realicen en vehículos cerrados, para el traslado de bultos y paquetes, muebles y otros que requieran ser transportados en embalajes pequeños, para conservar su integridad física y evitar deterioros durante el traslado.
A efecto de asegurar la integridad y evitar el deterioro que se menciona, los bienes transportados con origen en otras ciudades del estado o de otras entidades, podrán ser entregados sin transbordo en la localidad de destino, debiendo sujetarse a la norma de circulación de vehículos que se precisan en esta ley y su reglamento.