Ley de Movilidad Sustentable del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 202

TÍTULO OCTAVO DEL SISTEMA DE MOVILIDAD · CAPÍTULO XII DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE CARGA

Artículo 202. Los servicios de carga express, serán los que se realicen en vehículos cerrados, para el traslado de bultos y paquetes, muebles y otros que requieran ser transportados en embalajes pequeños, para conservar su integridad física y evitar deterioros durante el traslado.

A efecto de asegurar la integridad y evitar el deterioro que se menciona, los bienes transportados con origen en otras ciudades del estado o de otras entidades, podrán ser entregados sin transbordo en la localidad de destino, debiendo sujetarse a la norma de circulación de vehículos que se precisan en esta ley y su reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de enero de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: saludsinaloa.gob.mx.

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